SERVICIOS
Tributos Municipales

IMPUESTO PREDIAL

¿QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL?

Es el tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, valor que se determina en base de la declaración jurada de Autoavaluo que presenta el contribuyente (propietario o poseedor de un inmueble).

¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO?

Es el documento por el cual el contribuyente declara ante la Administración Tributaria Municipal; las características físicas de su(s) predio(s), vale decir, el área del terreno, el área construida, los acabados, las otras instalaciones, la antigüedad, el estado de conservación, etc.

El Autoavalúo se obtiene aplicando los cuadros de los valores unitarios de edificación y los aranceles aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el año 2022, para el ejercicio fiscal 2023.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO?

Las personas naturales o jurídicas que, al 1° de enero de cada año, sean propietarias de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos

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o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad la parte proporcional del predio que les corresponde, sin embargo la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto.

¿CUÁNDO SE DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL?

  • Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.
  • Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio existente, cuya declaratoria de edificación ha sido debidamente declarada, sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
  • Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.
  • La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
  • El incremento del monto de impuestos prediales y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación será exigible a partir de la recepción de obra y/o la conformidad de obra y declaratoria de edificación, según corresponda.
“Señor contribuyente: El no presentar las declaraciones tributarias dentro de los plazos indicados constituye infracción tributaria sancionada con multa”.

¿DÓNDE PRESENTO LA DECLARACIÓN JURADA Y QUE DEBO ADJUNTAR?

  • La declaración jurada debe ser presentada en la plataforma de la Sub Gerencia de Registro y Control de Deuda, adjuntando lo siguiente:
  • Exhibición del documento de identidad y copia fedateada, autenticada o legalizada del propietario o de su representante, de ser el caso, y presentación de copia simple del mismo.
  • Exhibir el último recibo de luz, agua, cable o teléfono del domicilio del propietario.
  • Exhibición y copia fedateada, autenticada o legalizada del documento que sustenta la propiedad y/o posesión (emitida por la Municipalidad) del predio.
  • En los casos de inscripción de predios, deberá exhibir el original y presentar copia simple del documento sustentatorio de la adquisición (ver cuadro Nº 1).
  • En los casos de modificación de datos, deberá exhibir el original y copia de los documentos sustentatorios de la modificación o rectificación a realizar, como: ficha catastral, declaratoria de fábrica, resolución de cese de actividades, entre otros.
  • La obligación de baja de predio queda derogada de conformidad al Art. 11 del D. Leg. 1246 (Norma que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa), publicada en el Diario el Peruano con fecha 10.11.2016.
CUADRO N° 01
ACTO DE TRANSFERENCIA CONCEPTO DOCUMENTO QUE SE REQUIERE PARA LA INSCRIPCIÓN
Compra - Venta. Transferencia de un bien inmueble a cambio de prestación dineraria. Minuta (Código Civil art. 949° y 1529°)
Compra venta con Reserva de Propiedad La propiedad no se transfiere sino hasta la cancelación total o parcial del precio. Minuta de Compra - Venta y documento que acredite el pago (Código Civil art. 1583° y 1584°)
Permuta. Se transfieren la propiedad recíprocamente. Minuta (Código Civil art. 1602° y 1603°)
Donación de Inmueble Transferencia gratuita de un inmueble o parte de él. Escritura Pública (Código Civil art. 1621° y 1625°)
Anticipo de Legítima. Acto de liberalidad entre vivos, mediante el cual una persona transfiere a uno de sus herederos forzosos parte de lo que le correspondería heredar a su muerte. Escritura Pública (Código Civil art. 831°)
Dación en pago. Se produce cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse. Minuta (Código Civil art. 1265° y 1266°)
Aporte de un inmueble al capital de una empresa. Un socio aporta un inmueble o parte de él, al capital de una empresa. El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública. Escritura Pública (Ley General de Sociedades art. 22°, 26°, 27° y 28°)
Resolución de Contrato Es el acto en virtud del cual se deja sin efecto un contrato por causal sobreviniente a su celebración. Documento que acredite la Resolución ó Resolución Judicial consentida (Código Civil art. 1371°-1372°)
Sucesión Nace cuando se ha producido la muerte intestada del causante. Los bienes forman un patrimonio autónomo que es la SUCESIÓN. Acta de Defunción (Código Civil art. 660°)
Declaratoria de Herederos. Cuando por resolución judicial o por acta notarial se declara la condición de herederos del causante Escritura Pública o Resolución Judicial (art. 43° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos”)
División y Partición Judicial y Notarial Cuando judicial o notarialmente se ejecuta la división y partición Resolución Judicial o Acta Notarial
División y Partición Convencional. Los herederos acuerdan la división de la masa hereditaria Escritura Pública. (Código Civil art. 853°)
Adjudicación por Remate Judicial Cuando judicialmente se adjudica un predio puesto a remate. En estos casos, será propietario a partir de la fecha contenida en la Resolución de Adjudicación, la cual deberá haber sido declarada consentida. Resolución Judicial consentida
Cambio de Régimen Patrimonial de la Sociedad Conyugal. La sociedad de gananciales fenece por: Invalidación del matrimonio, por sentencia de separación de cuerpos, divorcio, por declaración de ausencia, por muerte de uno de los cónyuges y por cambio de régimen patrimonial. Certificado de defunción, Resolución Judicial consentida Inscripción en el Registro Personal (Código Civil art. 318° y 319°)

¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO PREDIAL?

  • El Impuesto Predial se calcula aplicando la siguiente escala progresiva cumulativa.
DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL 2024
EN U.I.T. SOLES ALICUOTA
HASTA 15 UIT 0.0001 - 77,250.00 0.20%
DE 15.01 U.I.T. HASTA 60 U.I.T. 77,250.01 -309,000.00 0.60%
MAS DE 60 U.I.T. 309,000.01 1.00%
IMPUESTO MINIMO
U.I.T. PORCENTAJE MONTO
5,150 0.60% S/ 30.90
D.S N° 309-2023-EF valor UIT para el 2024

¿CUÁNDO DEBE PRESENTARSE OBLIGATORIAMENTE UNA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO?

14 del TUO - TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, APROBADO MEDIANTE D.S N° 156-2004-EF

Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga.

Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas y modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio existente, cuya declaratoria de edificación ha sido debidamente declarada, sufra

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modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil de mes siguiente de producidos los hechos.

Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

El incremento del monto de impuestos prediales y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación será exigible a partir de la recepción de obra y/o conformidad de obra y declaratoria de edificación, según corresponda.

No están permitidos aumentos de impuestos prediales o arbitrios durante la ejecución de las obras en virtud de los avances de las mismas salvo que, vencido el plazo de vigencia de la licencia, la obra de edificación o de habilitación urbana no se hubiere concluido.

Según La Ley 30494 en su Sétima Disposición Complementaria Final.

¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL?

  • Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
  • En forma fraccionada hasta el cuatro cuotas trimestrales, las mismas que serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica en INEI, por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
  • Una vez vencida la fecha de pago todas las cuotas están sujetas a la Tasa de Interés Moratorio.

¿INAFECTACIÓN AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL?

Los predios de propiedad de:

  • El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; excepto los que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo 059-96-EF. (RTF 869-4-99).
  • Gobiernos extranjeros en condición de reciprocidad, cuando se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el gobierno que les sirve de sede.
  • Las sociedades de beneficencia siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe la actividad comercial en ellos.
  • Las entidades religiosas siempre que se destinen a templos conventos. monasterios y museos. (RTF 761-1-96) excepto las católicas que gozan de beneficio permanente.
  • Las entidades públicas destinadas a prestar servicios públicos asistenciales.
  • El Cuerpo General de Bomberos cuando el predio se destine a sus fines específicos.
  • Comunidades campesinas y nativas de la sierra y la selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.
  • Las universidades y centros educativos debidamente reconocidos respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales conforme a la Constitución. (RTF 05420-2-2004)
  • Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados el aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.
  • Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas movimientos o alianzas políticas como: partidos movimientos o alianzas políticas, reconocidas por el órgano electoral correspondiente.
  • Los predios cuya titularidad corresponde a CONADIS. No a discapacitados registrados en el CONADIS.
  • Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, reconocidas por el MTPS, siempre que se destinen a fines específicos de la organización.

¿DEDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL?

Se podrá efectuar la deducción del 50% en su base imponible, para efectos de la determinación del impuesto en los siguientes predios:

  • Predios rústicos destinados y dedicados a la actividad agraria, siempre que no se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas urbanas.
  • Los predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin.

¿BENEFICIO PARA PENSIONISTAS Y PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS?

  • Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.
  • Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
  • El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo.
  • Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual».1/.
  • 1/. Primera disposición complementaria modificatoria de la Ley 30490

ARBITRIOS MUNICIPALES.

¿CUÁLES SON LOS ARBITRIOS?

  • Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el Contribuyente.
  • Se aprueban mediante Ordenanza Municipal la cual, para su vigencia, debe ser ratificada por la Municipalidad Provincial y publicada en el Diario Oficial El Peruano.
  • La Municipalidad presta los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.

¿QUIENES DEBEN PAGAR LOS ARBITRIOS?

  • Están obligados al pago de los Arbitrios Municipales en calidad de contribuyentes, el propietario de los predios cuando los habite, desarrolle actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando ceda su uso a un tercero bajo cualquier título o modalidad, sin embargo excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad contribuyente el poseedor del predio.
  • En el caso de los predios de propiedad de las entidades religiosas y sociedades de beneficencia, los poseedores son responsables solidarios en el pago de los arbitrios.
  • La condición de contribuyente para el caso de los arbitrios se configura el primer día calendario del mes siguiente al que corresponda la obligación tributaria.
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¿SOBRE QUÉ SE CALCULA EL TRIBUTO?

El monto de los Arbitrios Municipales se calculará dentro del primer trimestre de cada año fiscal, en función al costo efectivo del servicio prestado. Para determinar el monto a cobrar por arbitrios en la jurisdicción las municipalidades realizan un estudio del costo que implica prestar los servicios involucrados. Una vez obtenido el costo total, se distribuye entre los contribuyentes en base a criterios objetivos como la extensión y uso del predio, valor del autovalúo, ubicación, etc.

¿QUIENÉS ESTÁN EXONERADOS AL PAGO DE LOS ARBITRIOS O TIENEN UN BENEFICIO ESPECIAL?

Las exoneraciones se otorguen, serán expresas, aprobadas por ordenanza municipal, asimismo, se encuentran con beneficio especial.

  • Con el 100%, La Municipalidad Distrital de San Luis, Las Entidades religiosas reconocidas por el Estado, mediante el Ministerio de Justicia, que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. Los Gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas correspondientes de sus embajadas, legaciones o consulados. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
  • Se concede un descuento del 50% en el monto del insoluto de los Arbitrios Municipales a los propietarios que acrediten su calidad de pensionista y gocen del beneficio establecido en el Art. 19° del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, debiendo la propiedad estar registrada a nombre propio o de la sociedad conyugal, inquilino u ocupante de un solo predio que este dedicado exclusivamente a casa habitación y cuyo ingreso este constituido por la pensión que recibe, la cual no podrá exceder al sueldo vital mínimo. La exoneración de ser procedente operará desde el mes siguiente a la fecha que solicitó.

Estos beneficios son sujetos a Fiscalización Posterior, en caso se compruebe el incumplimiento de los requisitos exigidos, se perderán los Beneficios obtenidos.

IMPUESTO ALCABALA

¿QUÉ ES EL IMPUESTO ALCABALA

Es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
La entidad recaudadora es la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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FRACCIONAMIENTO

¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A UN FRACCIONAMIENTO?

Podrán acogerse al fraccionamiento, las personas naturales o jurídicas que tengan pendientes de pago deudas tributarias y no tributarias vencidas, a las cuales se les deberá incluir los intereses moratorios a que se refiere el artículo 33° del código tributario.

DEUDA QUE SERÁMATERIA DE FRACCIONAMIENTO

  • La deuda sea mayor o igual al siete por ciento (7%) de la UIT vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento.
  • La deuda a fraccionar no haya sido materia de un fraccionamiento anterior, salvo que éste haya sido declarado nulo. - Se encuentre vencido el plazo señalado para el pago de la deuda a la fecha de la solicitud de fraccionamiento.

DEUDA QUE NO SERÁ MATERIA DE FRACCIONAMIENTO

  • Deudas no vencidas o cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio fiscal en el que se solicita el fraccionamiento.
  • Deudas que hayan sido sujetas de un fraccionamiento anterior.
  • Las costas y gastos que se hubieren incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva.
  • Las que por norma expresa deben cancelarse al contado.
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DE LAS CONDICIONES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO

  • El deudor no debe registrar otros fraccionamientos respecto de los cuales exista por lo menos una cuota impaga vencida.
  • En caso que la deuda tributaria o no tributaria se encuentre impugnada a la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento, el deudor deberá presentar previamente el desistimiento correspondiente.

El desistimiento de procedimientos tributarios se sujetará a lo señalado en el Código Tributario. En caso de desistimiento sobre recursos impugnatorios de multas administrativas, estas deberán presentarse ante la instancia correspondiente y sujeta a lo señalado en el T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tratándose de recursos de impugnación, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo u otro proceso seguido ante un órgano distinto a la Municipalidad, se aprobará el fraccionamiento siempre y cuando se hubiere aceptado el desistimiento de la pretensión por el órgano competente y conste en una Resolución firme.

  • En caso que el contribuyente haya sido registrado por la Administración Tributaria con la condición de no hallado o no habido, deberá previo a la presentación de la solicitud de fraccionamiento actualizar su domicilio fiscal.
  • El deudor deberá cancelar antes de la presentación de la solicitud, las costas y gastos de los procedimientos de cobranza coactiva en caso este se hubiere iniciado por el Ejecutor Coactivo.
  • El deudor deberá cancelar la cuota inicial en el día de aprobación de la solicitud de fraccionamiento, cuyo monto será establecido acorde al Artículo 12º del presente Régimen.
  • En caso el deudor tuviera deudas superiores a veinte (20) UIT, deberá otorgar a favor de la Municipalidad cualquiera de las garantías establecidas en el Título VI del presente Régimen.

DOCUMENTOS A PRESENTAR

  • Exhibir el Documento de Nacional de Identidad (DNI) del deudor ó representante legal.
  • Declaración Jurada con los datos de identificación y domicilio fiscal del deudor.
  • Documentación sustentatoria completa y con las formalidades legales, en caso el deudor se encuentre obligado a presentar garantías de acuerdo a lo indicado en el Título VI del presente Régimen.
  • En caso que la deuda tributaria y/o no tributaria se encuentre con Recursos impugnatorios ante la Municipalidad a la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento, el deudor o su representante legal deberá previamente presentar el desistimiento correspondiente.
  • En caso de contar con procedimientos impugnatorios sobre la deuda materia de fraccionamiento, el deudor deberá indicar mediante Declaración Jurada el número y fecha de la Resolución firme que aceptó el desistimiento de la interposición de la demanda contencioso administrativa, acción de amparo u otro proceso de corresponder; dicho desistimiento debe ser sobre la pretensión.

REPRESENTACIÓN

  • Las personas naturales o personas jurídicas que actúen a través de representantes, deberán entregar el documento fehaciente del Poder por documento público o privado con firma legalizada por notario público o fedatario municipal acorde al Artículo 23º del Código Tributario.

PLAZOS, CUOTAS E INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO

PLAZOS:

  • La Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria podrá otorgar fraccionamientos por deudas tributarias y no tributarias en estado de vía ordinaria y coactiva, teniendo en consideración los siguientes parámetros:
NÚMERO DE CUOTAS (NO INCLUYE CUOTA INICIAL)
MONTO DE LA DEUDA A FRACCIONAR CUOTAS DE AMORTIZACIÓN
De 7% de la UIT hasta 25% de la UIT De 02 hasta 06 cuotas
Más de 25% de la UIT hasta 50% de la UIT Hasta 10 cuotas
Más de 50% de la UIT hasta 01 UIT Hasta 18 cuotas

CUOTA INICIAL:

  • Corresponde al pago que deberá efectuar el deudor para otorgar y aprobar el fraccionamiento. El importe mínimo a pagar como cuota inicial se fijará según el estado de la cobranza de la deuda, y corresponderá a un porcentaje del total de la deuda a fraccionar, según los siguientes parámetros:
ESTADO DE LA DEUDA CUOTA INICIAL
Deuda en la Vía Ordinaria 20% de la deuda a fraccionar
Deuda en la Vía Coactiva 30% de la deuda a fraccionar
  • Excepcionalmente, si el deudor (persona natural) acreditara una situación económica precaria previo informe de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, se podrá otorgar un fraccionamiento mayor a 18 cuotas y hasta 36 cuotas, con una cuota inicial del 10% de la deuda a fraccionar.

CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO:

  • Las cuotas del fraccionamiento no podrán ser menores al 2% (dos por ciento) de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud. Estará compuesto por el importe de la amortización de la deuda más el interés del fraccionamiento correspondiente.

INTERÉS APLICABLE AL FRACCIONAMIENTO:

  • El interés mensual a aplicar a la deuda materia del fraccionamiento, es equivalente al 80% de la Tasa de Interés Moratoria (TIM) vigente. Este interés es a rebatir. Se aplica a cada cuota de amortización, calculado desde el día siguiente de la aprobación del fraccionamiento y hasta el día que se haga efectiva el pago de cada cuota.

LUGARES DE PAGO

LOCAL MUNICIPAL - Av. Del Aire Nº 1540 Urb. Villa Jardín - San Luis

Horario de atención
Lunes a viernes 8:00 a.m. – 5:00 p.m.
Sábado 9:00 a.m. – 1:00 p.m.
Teléfono (01) 435-6099 – (01) 514-3547 anexos 109 – 102

PLAZOS Y CRONOGRAMA DE PAGOS

IMPUESTO PREDIAL
El Impuesto Predial puede pagarse al contado, hasta el último día hábil de Febrero; Asimismo puede pagarse en forma fraccionada debiendo pagar la primera cuota hasta su vencimiento. El valor de la segunda, tercera y cuarta cuota, se pagará reajustada con el Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mensualmente.
En caso no cancele en las fechas establecidas, deberá abonar los intereses moratorios correspondientes

CUOTA VENCIMIENTO
Anual 28 de febrero de 2023
Fraccionada
1era cuota 28 de febrero de 2023
2da cuota 31 de mayo de 2023
3era cuota 31 de agosto de 2023
4ta cuota 30 de noviembre de 2023

ARBITRIOS
Son las Tasas que se pagan por la contraprestación de los servicios públicos (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo) puede pagarse al contado, hasta el último día hábil de Febrero; Asimismo puede pagarse en forma fraccionada debiendo pagar la primera cuota hasta su vencimiento.

CUOTA VENCIMIENTO
Anual 28 de febrero de 2023
Fraccionada
1era cuota 28 de febrero de 2023
2da cuota 28 de febrero de 2023
3era cuota 31 de marzo de 2023
4ta cuota 29 de abril de 2023
5ta cuota 31 de mayo de 2023
6ta cuota 30 de junio de 2023
7ma cuota 31 de julio de 2023
8va cuota 31 de agosto de 2023
9na cuota 30 de setiembre de 2023
10ma cuota 31 de octubre de 2023
11ava cuota 30 de noviembre de 2023
12ava cuota 30 de diciembre de 2023

FORMATOS E INSTRUCCIONES

FORMATOS

INSTRUCTIVO

  • HR, Hoja de Resumen
  • PU, Predio Urbano (se adjunta en .pdf)

LEGISLACIÓN

NORMATIVA

VALORES DE LA UIT

CUADRO DE DEPRECIACIÓN

VALORES UNITARIOS DE EDIFICACIÓN

  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 469-2023-VIVIENDA
    Aprueban los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2024.
  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 309-2022-VIVIENDA
    Aprueban los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023
  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 425-2022-VIVIENDA
    Modificación de la Resolución Ministerial Nº 309-2022-VIVIENDA
  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 350-2021-VIVIENDA
    Aprueban los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2022
  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2020-VIVIENDA
    Aprueban los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2021 y dictan diversas disposiciones.
  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 351-2019-VIVIENDA
    Aprueban los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2020 y dictan diversas disposiciones.
  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 370-2018-VIVIENDA
    Aprueban los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2019 y dictan diversas disposiciones.
  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 415-2017-VIVIENDA
    Aprueban los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2018 y dictan diversas disposiciones.
  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 373-2016-VIVIENDA
    Aprueban los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2017 y dictan diversas disposiciones.

PLANOS ARANCELARIOS

  • PLANO E16-2018
    Plano Predial de Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos - Lima Metropolitana
  • PLANO E16-2019
    Plano Predial de Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos - Lima Metropolitana
  • PLANO E16-2020
    Plano Predial de Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos - Lima Metropolitana
  • PLANO E16-2021
    Plano Predial de Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos - Lima Metropolitana
  • PLANO E16-2022
    Plano Predial de Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos - Lima Metropolitana
  • PLANO E16-2023
    Plano Predial de Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos - Lima Metropolitana
  • PLANO E17-2017
    Plano Predial de Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos - Lima Metropolitana
  • PLANO E17-2018
    Plano Predial de Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos - Lima Metropolitana
  • PLANO E17-2019
    Plano Predial de Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos - Lima Metropolitana
  • PLANO E17-2020
    Plano Predial de Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos - Lima Metropolitana
  • PLANO E17-2021
    Plano Predial de Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos - Lima Metropolitana
  • PLANO E17-2022
    Plano Predial de Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos - Lima Metropolitana
  • PLANO E17-2023
    Plano Predial de Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos - Lima Metropolitana

ORDENANZAS

  • ARBITRIOS MUNICIPALES
    • ORDENANZA N° 352-MDSL/C
      Ordenanza que aprueba el regimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y parques y serenazgo para el periodo 2024 en el distrito de san luis.
    • ORDENANZA N° 340-MDSL/C
      Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo para el periodo 2023 en el distrito de San Luis, Acuerdo de Concejo N° 467-2022 - Municipalidad Metropolitana de Lima.
    • ORDENANZA N° 319-MDSL/C
      Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo para el periodo 2022 en el distrito de San Luis, Acuerdo de Concejo N° 428 - Municipalidad Metropolitana de Lima.
    • ORDENANZA N° 303-MDSL/C
      Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo del año 2021, Acuerdo de Concejo N° 444 - Municipalidad Metropolitana de Lima.
    • ORDENANZA N° 304-MDSL/C
      Ordenanza que regula los incrementos de tasas de arbitrios municipales del Ejercicio Fiscal 2021del Distrito de San Luis
    • ORDENANZA N° 283-MDSL/C
      Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo del año 2020; Acuerdo de Concejo N° 307 - Municipalidad Metropolitana de Lima.
    • ORDENANZA N° 257-MDSL/C
      Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo del año 2019; Acuerdo de Concejo N° 449 - Municipalidad Metropolitana de Lima.

DERECHO DE EMISIÓN

  • ORDENANZA N° 357-MDSL/C
    Ordenanza que fija el pago mínimo de impuesto predial 2024, fechas de vencimiento para el pago del Impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago el Ejercicio 2024
  • ORDENANZA N° 355-MDSL/C
    Ordenanza municipal que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores determinación y distribución - Impuesto Predial y Arbitrios.
  • ORDENANZA N° 339-MDSL/C
    Prorrogan para el ejercicio fiscal 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 302-MDSL/C, que estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada de autoevalúo y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2021
  • ORDENANZA N° 320-MDSL/C
    Prorrogan para el ejercicio fiscal 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 302-MDSL/C, que estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada de autoevalúo y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2021
  • ORDENANZA N° 302-MDSL/C
    Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada de autoavaluo y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2021; Acuerdo de Concejo N° 404 - Municipalidad Metropolitana de Lima.
  • ORDENANZA N° 282-2019-MDSL/C
    Prorrogan para el ejercicio fiscal 2020 la vigencia de los montos del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios
  • ORDENANZA N° 264-2018-MDSL/C
    Prorrogan para el año 2019 la vigencia de los montos del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, Impuesto Predial y Arbitrios, a que se refieren las Ordenanzas N° 236 y 240-2017-MDSL/C

TASA DE INTERÉS MORATORIO

  • ORDENANZA N° 310-MDSL/C
    Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual aplicable a las obligaciones tributarias que administra y/o recauda la Municipalidad Distrital de San Luis
  • ORDENANZA N° 293-MDSL/C
    Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual aplicable a las obligaciones tributarias que administra y/o recauda la Municipalidad Distrital de San Luis
  • ORDENANZA N° 116-MDSL/C
    Ordenanza que establece la ampliación del plazo de vencimiento para el pago del impuesto predial y fija la tasa de interes moratorio(TIM) para la municipalidad de san luis.

VENCIMIENTO Y PRONTO PAGO

  • ORDENANZA N° 346-MDSL/C
    Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2023

FRACCIONAMIENTO

  • ORDENANZA N° 286-2019-MDSL/C
    Ordenanza que aprueba el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción del distrito de San Luis

MULTAS ADMINISTRATIVAS