SERVICIOS
Demuna

¿QUE ES DEMUNA?

La Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente (DEMUNA), tiene con función principal proteger y promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, actuando conforme a lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes y demás normas aplicables al servicio. Asimismo, en marco al Decreto Legislativo N° 1297, la DEMUNA acreditada es la autoridad competente para dar inicio a la actuación estatal, de oficio a o pedido de parte ante situaciones de “Riesgo de Desprotección Familiar Para la protección de niñas, niños y adolescentes”.

PRINCIPIOS

La DEMUNA se rige por los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de los Niños y Adolescentes y otros principios establecidos en el marco normativo, con énfasis en:

  • Interés superior del niño: Se da prioridad a su bienestar en todas las decisiones y medidas que puedan afectarlos directa e indirectamente.
  • Confidencialidad: Los datos personales y toda información sobre niñas, niños y adolescentes a la que acceda o recabe el servicio en su actuación o aquella que involucre su intimidad o integridad personal o familiar tiene carácter confidencial.
  • Imparcialidad: Brinda un trato igualitario a los usuarios del servicio, en el marco del ordenamiento jurídico que lo rige, con protección especial de la niña, niño y adolescente, conforme a su interés superior.
  • Gratuidad: Todo servicio que brinda es gratuito; es decir, bajo ningún criterio esta defensoría puede solicitar o exigir a sus usuarios algún pago o contraprestación para el ejercicio de sus funciones.
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BASE LEGAL DEMUNA

  • Constitución Política del Perú.
  • Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, promulgada el 20 de noviembre de 1989.
  • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (Art. 84, Inc. 2 Núm. 28).
  • Ley Nº 27337, Código del Niño, Niña y Adolescente.
  • Ley Nº 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial.
  • Ley N° 27007, Ley que faculta a las Defensorías del Niño y el Adolescentes (DEMUNA) a realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución.
  • Decreto Legislativo N° 1297.
  • Decreto Legislativo N° 1377, Decreto que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes.
  • Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP, Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente.
  • Decreto de Urgencia N° 001-2020-MIMP, que modifica el Decreto Legislativo N° 1297.

Historia:

Ante la necesidad de contar con servicios que garanticen el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el Perú se creó la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) en 1992 mediante la Ley Nº 26102, que aprueba el Código de los niños, las niñas y los adolescentes, y que fue ratificada en el año 2000 con la Ley Nº 27337.


De esta manera, el Gobierno Nacional, desde el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), creó un marco de política pública en beneficio de la niñez y la adolescencia a nivel nacional, asignando a los gobiernos regionales y locales como responsables de proponer e implementar acciones en sus jurisdicciones.


Desde 1997, este servicio está considerado en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades como una función de los gobiernos locales.


En este marco, en la estructura municipal, la DEMUNA se responsabiliza en el trabajo con niñas, niños y adolescentes, a través de estrategias para hacer efectivo el ejercicio de sus derechos, contribuyendo al bienestar de las personas y al desarrollo local.


Actualmente, nuestro país tiene 1896 distritos; sin embargo, solo 411 han sido acreditadas por el MIMP, de los cuales la DEMUNA del distrito de San Luis con Resolución Directoral N° 025-2020-MIMP-DGNNA-DSLD de fecha 03 de julio del 2020 obtuvo la aprobación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP con el número de Acreditación N° 15185.

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FUNCIONES

  • Conocer la situación de los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas.
  • Intervenir cuando estén en conflicto sus derechos para hacer prevalecer su interés superior.
  • Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello, puede efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, fijando normas de comportamiento, alimentos, colocación familiar provisional, siempre que no existan procesos judiciales abiertos sobre estas materias.
  • Promover el reconocimiento voluntario de filiaciones.
  • Orientar programas en beneficio de los niños, las niñas y los adolescentes que trabajan.
  • Brindar orientación a la familia para prevenir situaciones críticas.
  • Llevar a cabo audiencias de conciliación para resolver conflictos originados por violencia familiar.
  • Al entrar en vigencia la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, cumple función de instancia prejudicial y sus actas tendrán título de ejecución.
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¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA CONCILIAR?

  • Copia del DNI del solicitante/li>
  • Copia de la Partida de Nacimiento del niño, niña o adolescente
  • Nombre completo y dirección exacta del invitado.

¿QUÉ SERVICIOS BRINDA?

  • Atención de casos de Riesgo de Desprotección D.L. 1297
  • Asesoría Legal en situaciones que afecte los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Atención Psicológica en situaciones que afecte los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Taller de Competencias Parentales (dirigido para padres o cuidadores).
  • Taller de JUGUEMOS (dirigido para niños y niñas de 6 a 12 años).
  • Normas de Comportamiento.
  • Reconocimiento voluntario de paternidad, filiación extrajudicial.
  • Inscripción extemporánea de nacimiento.
  • Y otras que tenga que ver con la situación de niños, niñas y adolescente.
  • Conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución en materia de:
    a) Pensión de Alimentos
    b) Tenencia
    c) Régimen de Visitas

PROGRAMAS QUE EJECUTA

  • Consejo Consultivo del niño, niña y adolescente - CCONNA
  • Estrategia Ponte en #ModoNiñez
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DÍA CONMEMORATIVO FECHA
01 Día del Niño Peruano (Segundo domingo de Abril), Ley Nº 27666. 09 de abril del 2023
02 Mayo Mes de Lucha Contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes (Resolución Ministerial Nº 122-2007- MIMDES). MAYO
03 Día Internacional de los Niños Víctimas Inocentes de la Agresión 04 de junio
04 Día Mundial contra el Trabajo infantil 12 de Junio
05 Día Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil 09 de Agosto
06 Semana Nacional por los Derechos del Niño Ley Nº 25339. 23 de Setiembre
07 Semana Nacional por los Derechos del Niño Ley Nº 25339. 24 al 30 de setiembre
08 Día Internacional contra el Abuso Sexual Infantil y Adolescente 19 de noviembre
09 Día de la Declaración universal de los Derechos del Niño 20 de noviembre

INFORMES E INSCRIPCIÓN

Calle La Capea Nº 180,
Urb. Villa Jardín, San Luis

TELÉFONO

- 01-5143547
Anexo 308

HORARIO DE ATENCIÓN

De lunes a viernes de 8:00 am. a 1:00 pm. y de a 2:00 a 5.00 pm.

SUB GERENTE RESPONSABLE

Yvonne Juana Acosta Galli

RESPONSABLE

Abog. Jenny M. Palomino Poma