¿QUE ES DEMUNA?
La Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente (DEMUNA), tiene con función principal proteger y promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, actuando conforme a lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes y demás normas aplicables al servicio. Asimismo, en marco al Decreto Legislativo N° 1297, la DEMUNA acreditada es la autoridad competente para dar inicio a la actuación estatal, de oficio a o pedido de parte ante situaciones de “Riesgo de Desprotección Familiar Para la protección de niñas, niños y adolescentes”.
PRINCIPIOS
La DEMUNA se rige por los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de los Niños y Adolescentes y otros principios establecidos en el marco normativo, con énfasis en:
- Interés superior del niño: Se da prioridad a su bienestar en todas las decisiones y medidas que puedan afectarlos directa e indirectamente.
- Confidencialidad: Los datos personales y toda información sobre niñas, niños y adolescentes a la que acceda o recabe el servicio en su actuación o aquella que involucre su intimidad o integridad personal o familiar tiene carácter confidencial.
- Imparcialidad: Brinda un trato igualitario a los usuarios del servicio, en el marco del ordenamiento jurídico que lo rige, con protección especial de la niña, niño y adolescente, conforme a su interés superior.
- Gratuidad: Todo servicio que brinda es gratuito; es decir, bajo ningún criterio esta defensoría puede solicitar o exigir a sus usuarios algún pago o contraprestación para el ejercicio de sus funciones.
BASE LEGAL DEMUNA
- Constitución Política del Perú.
- Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, promulgada el 20 de noviembre de 1989.
- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (Art. 84, Inc. 2 Núm. 28).
- Ley Nº 27337, Código del Niño, Niña y Adolescente.
- Ley Nº 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial.
- Ley N° 27007, Ley que faculta a las Defensorías del Niño y el Adolescentes (DEMUNA) a realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución.
- Decreto Legislativo N° 1297.
- Decreto Legislativo N° 1377, Decreto que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes.
- Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP, Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente.
- Decreto de Urgencia N° 001-2020-MIMP, que modifica el Decreto Legislativo N° 1297.
Historia:
Ante la necesidad de contar con servicios que garanticen el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el Perú se creó la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) en 1992 mediante la Ley Nº 26102, que aprueba el Código de los niños, las niñas y los adolescentes, y que fue ratificada en el año 2000 con la Ley Nº 27337.
De esta manera, el Gobierno Nacional, desde el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), creó un marco de política pública en beneficio de la niñez y la adolescencia a nivel nacional, asignando a los gobiernos regionales y locales como responsables de proponer e implementar acciones en sus jurisdicciones.
Desde 1997, este servicio está considerado en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades como una función de los gobiernos locales.
En este marco, en la estructura municipal, la DEMUNA se responsabiliza en el trabajo con niñas, niños y adolescentes, a través de estrategias para hacer efectivo el ejercicio de sus derechos, contribuyendo al bienestar de las personas y al desarrollo local.
Actualmente, nuestro país tiene 1896 distritos; sin embargo, solo 411 han sido acreditadas por el MIMP, de los cuales la DEMUNA del distrito de San Luis con Resolución Directoral N° 025-2020-MIMP-DGNNA-DSLD de fecha 03 de julio del 2020 obtuvo la aprobación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP con el número de Acreditación N° 15185.
FUNCIONES
- Conocer la situación de los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas.
- Intervenir cuando estén en conflicto sus derechos para hacer prevalecer su interés superior.
- Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello, puede efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, fijando normas de comportamiento, alimentos, colocación familiar provisional, siempre que no existan procesos judiciales abiertos sobre estas materias.
- Promover el reconocimiento voluntario de filiaciones.
- Orientar programas en beneficio de los niños, las niñas y los adolescentes que trabajan.
- Brindar orientación a la familia para prevenir situaciones críticas.
- Llevar a cabo audiencias de conciliación para resolver conflictos originados por violencia familiar.
- Al entrar en vigencia la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, cumple función de instancia prejudicial y sus actas tendrán título de ejecución.
¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA CONCILIAR?
- Copia del DNI del solicitante/li>
- Copia de la Partida de Nacimiento del niño, niña o adolescente
- Nombre completo y dirección exacta del invitado.
¿QUÉ SERVICIOS BRINDA?
- Atención de casos de Riesgo de Desprotección D.L. 1297
- Asesoría Legal en situaciones que afecte los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Atención Psicológica en situaciones que afecte los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Taller de Competencias Parentales (dirigido para padres o cuidadores).
- Taller de JUGUEMOS (dirigido para niños y niñas de 6 a 12 años).
- Normas de Comportamiento.
- Reconocimiento voluntario de paternidad, filiación extrajudicial.
- Inscripción extemporánea de nacimiento.
- Y otras que tenga que ver con la situación de niños, niñas y adolescente.
- Conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución en materia de:
a) Pensión de Alimentos
b) Tenencia
c) Régimen de Visitas
PROGRAMAS QUE EJECUTA
- Consejo Consultivo del niño, niña y adolescente - CCONNA
- Estrategia Ponte en #ModoNiñez
N° | DÍA CONMEMORATIVO | FECHA |
01 | Día del Niño Peruano (Segundo domingo de Abril), Ley Nº 27666. | 09 de abril del 2023 |
02 | Mayo Mes de Lucha Contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes (Resolución Ministerial Nº 122-2007- MIMDES). | MAYO |
03 | Día Internacional de los Niños Víctimas Inocentes de la Agresión | 04 de junio |
04 | Día Mundial contra el Trabajo infantil | 12 de Junio |
05 | Día Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil | 09 de Agosto |
06 | Semana Nacional por los Derechos del Niño Ley Nº 25339. | 23 de Setiembre |
07 | Semana Nacional por los Derechos del Niño Ley Nº 25339. | 24 al 30 de setiembre |
08 | Día Internacional contra el Abuso Sexual Infantil y Adolescente | 19 de noviembre |
09 | Día de la Declaración universal de los Derechos del Niño | 20 de noviembre |
INFORMES E INSCRIPCIÓN
Calle La Capea Nº 180,
Urb. Villa Jardín, San Luis
TELÉFONO
- 01-5143547
Anexo 308
HORARIO DE ATENCIÓN
De lunes a viernes de 8:00 am. a 1:00 pm. y de a 2:00 a 5.00 pm.
SUB GERENTE RESPONSABLE
Yvonne Juana Acosta Galli
RESPONSABLE
Abog. Jenny M. Palomino Poma