Tributos Municipales

Paga de forma sencilla tus tributos en San Luis. Ahora podrás realizar el pago de tus impuestos desde la comodidad de tu hogar.

Subgerencia de Fiscalización tributaria
Directorio Telefónico : (01) 514 3547 Anexo 215

Subgerencia de Registro y control de deuda
Directorio Telefónico : (01) 514 3547 Anexo 109

Subgerencia de Ejecución Coactiva
Directorio Telefónico : (01) 514 3547 Anexo 110

Gerencia de Servicios de Administración Tributaria
Directorio Telefónico : (01) 514 3547 Anexo 102

Formas y lugares de pago
Pago en línea
Paga de forma sencilla tus tributos en San Luis.
Puede pagar sus tributos y arbitrios municipales desde nuestro Portal Municipal, a través de nuestra plataforma de Servicios en Línea (ver manual)
También puede pagar en línea a través del Banco Scotiabank (ver manual).
Agencias bancarias
Puede pagar sus tributos y arbitrios municipales, en la siguiente agencia bancaria:

Centro de pago
Manten tu distancia y usa los elementos de bioseguridad
Si no puedes evitar el pago presencial cuentas con los siguientes lugares para hacerlo:

CENTROS DE PAGO HORARIO
Lunes a Viernes Sábados
Plataforma de atención
Av. Del Aire Nº. 1540 Urb. Villa Jardín – San Luis
8:00 a.m. – 5:00 p.m. 9:00 a.m. – 1:00 p.m.

Además puede cancelar sus tributos municipales de manera virtual y por la web.
Declaración Jurada del Impuesto Predial
Está obligado a presentar Declaración Jurada:

  1. Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero.
  2. Cuando efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio, o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión o cuando la posesión de éstos revierta al Estado. En esos casos, el plazo vence el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
  3. Hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de cinco (5) UIT.

Cronograma de pago del Impuesto Predial y Arbitrios
A. Impuesto Predial
Usted tiene dos opciones para pagar el Impuesto Predial:

  1. Pago al contado. Bajo esta modalidad usted puede pagar el impuesto hasta el 30 de setiembre de 2022, sin ningún tipo de recargo por reajuste.
  2. Pago en cuotas. Usted puede pagar en cuotas según las fechas de vencimiento.

 

Importante:
Las cuotas serán equivalentes a un cuarto del impuesto total y serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
B. Arbitrios Municipales
Las fechas para pagar los arbitrios municipales son:

CUOTA MESES FECHA DE VENCIMIENTO
1 enero, febrero y marzo 28 de febrero de 2022
2 abril, mayo y junio 31 de mayo de 2022
3 julio, agosto y septiembre 30 de setiembre de 2022
4 octubre, noviembre y diciembre 30 de noviembre de 2022

¿EXISTE ALGÚN INCENTIVO SI PAGO POR ADELANTADO LOS ARBITRIOS DEL 2022?
Existen incentivos:

  • Descuento del 15% sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales 2022 de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota, para los que opten por la cancelación anual del Impuesto Predial 2022, en UN SOLO PAGO, hasta el último día hábil del mes de setiembre del año 2022.
  • Descuento del 7% sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales 2022 de la primera, segunda cuota, para los que opten por la cancelación anual del Impuesto Predial 2022 primera y segunda cuota, en UN SOLO PAGO, hasta el último día hábil del mes de setiembre del año 2022.

¿Y QUE DE LA AMNISTIA TRIBUTRIA?

Se otorgará beneficios tributarios hasta el 30 de Setiembre del 2022 la Amnistía General Tributaria 2022
– Alcances de los Beneficios Tributarios:

  1. Condónese los intereses al 100% de los intereses por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, por todos los ejercicios anteriores, a los contribuyentes tributarios que tengan deuda.
  2. Aplíquese, adicionalmente respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales, un descuento para los predios de Usos: casa habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos de viviendas,

comercio o servicio menor y/o similar, según la siguiente Escala:
Descuento gradual del monto insoluto de Arbitrios Municipales de los años:
• Hasta el Año 2011 Descuento del 80%
• Año 2012 al 2016 Descuento del 40%
• Año 2017 al 2020 Descuento del 20%
• Año 2021 Descuento del 10%

3. Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los Convenios de Fraccionamiento. En los casos que el contribuyente tenga deudas pendientes de pago y también tenga convenios de fraccionamiento generados en años anteriores al 2022, con cuotas vencidas, podrán acogerse a los alcances de la presente ordenanza, refinanciando por única vez con otro convenio por el total de los adeudos pendientes.

4. Condonación de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la declaración jurada y pago en el caso de omisión o rectificación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza dentro de la siguiente escala:
100% Declaración voluntaria, motivadas por Requerimientos de Fiscalización Tributaria y/o motivada por Resultados de Fiscalización emitidos por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria.
70% al Pago de la Resolución de Determinación y de la Resolución de Multa Tributaria
0% si el pago se realiza por procedimientos de Ejecución Coactiva.
0% si el contribuyente Fiscalizado, como resultado de una apelación al Tribunal Fiscal o ante el poder judicial, obtuviera como resultado del mismo, la improcedencia a su recurso

BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO: Los administrados, que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de Resoluciones de Sanciones y/o Multas administrativas, según la siguiente escala:

• Año 2005 al 2015 Descuento del 80%
• Año 2016 al 2021 Descuento del 50%

Con la condición del pago al contado. No se incluyen las Multas por construcción o demolición sin contar con la debida autorización Municipal.

El pago de la Multa no exime al administrado de la subsanación de la Obligación Administrativa y/o de la Medida correctiva que corresponda.

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